La Constitución Nacional, fundamentalmente luego de la reforma de 1.994, ha consagrado –entre otros- el Derecho a la Protección de los Intereses Económicos de todos Usuarios y Consumidores, es decir, todos los argentinos en razón de que nadie escapa a esa condición de tal. Es una Garantía de Protección del Patrimonio que abarca, entre otros aspectos, el dinero propiedad de todos u cada uno de los consumidores. Esa consagración constitucional, además de implicar el debido reconocimiento por parte del Estado de su importancia, ha colocado el respeto y la tutela de los Derechos de Usuarios y Consumidores dentro de los principios rectores de la Nación. La protección legal referida sintetiza en sus contenidos la cristalización de fines de la más alta jerarquía que desplazan, ante el cotejo con otros que, pudiendo ser legítimos, ceden ante la eventualidad de una mengua a garantías de rango superior.
Esta protección patrimonial de usuarios y consumidores está presente en textos constitucionales de muchos países, donde se fracciona por segundos las llamadas. Por ejemplo en España art. 51, Portugal art. 60, Paraguay art. 38, Ecuador art. 92, Perú art. 65, Bolivia art. 107.I., Venezuela art. 117, Guatemala art. 119, Costa Rica art. 46, entre muchos otros más.
El modo en que las empresas de celulares tasan o fraccionan las llamadas a los usuarios redondeando el minuto por una decisión comercial que a veces se escuda en el principio “Todo lo que no está expresamente prohibido por Ley, está permitido”. Ello es verdad, pero inaplicable a la práctica ilegítima y arbitraria denunciada, porque esta vez prima sin cortapisas nuestra Ley fundamental en Argentina, la más Suprema: La Constitución Nacional (art. 42) que ampara en el caso el “respeto y protección de los intereses económicos” de casi 30 millones de Usuarios y Consumidores argentinos que prevalecen, a no dudarlo, por sobre encima de los intereses y derechos de las empresas privadas y prestadoras del servicio de telefonía Celular en Argentina.
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